ley rep.

La Ley 20.920, marco para la Gestión de Residuos.

La Ley N° 20.920, Ley marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida al Productor y fomento al reciclaje, es el marco legal en materia de residuos y de fomento al reciclaje. Esta Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y otros instrumentos de gestión de residuos, tales como el Fondo para el reciclaje y nuevas atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

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¿Qué es la REP?

La Ley tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. Junto con esto, la Ley contempla penas al delito de tráfico de residuos peligrosos, y un Fondo para el Reciclaje como mecanismo de apoyo a la REP, que permitirá financiar proyectos, programas y acciones desarrollados por municipalidades y asociaciones de municipalidades, para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

La Ley contempla la adecuación de otras normas para facilitar el funcionamiento del sistema REP, define obligaciones específicas a los distintos actores relacionados a la gestión de residuos e implementa un régimen de fiscalización y sanciones.

Accede acá al Reglamento de la REP, una Presentación Digital que la resume, y una serie de Preguntas Frecuentes con sus Respuestas.

¿Qué Productos prioritarios Regula la Ley?

Estos productos fueron escogidos y priorizados frente a otros por poseer alguna o varias de las siguientes características: ser de un consumo masivo, por el volumen significativo de sus desechos, por ser residuos peligrosos para la salud de las personas y/o el medio ambiente, por ser factible su valorización, y por existir una regulación comparada de referencia. La Ley establece que se deberá establecer un Decreto de Metas y Otras Obligaciones Asociadas (para abreviar, Decreto de Metas) para cada producto prioritario. La publicación del decreto determinará el momento en que comenzará a regir la obligación de organizar y financiar la recolección y tratamiento de cada uno de estos residuos.

Aceites Lubricantes

Neumáticos

Envases y Embalajes

Baterías

Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Pilas

¿Qué actores establece la ley?

La Ley REP establece a los siguientes actores:

  • Productores de Productos Prioritarios (PPP) – Son quienes están sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor, y, por tanto, los principales regulados por la Ley, pueden ser fabricantes o importadores. Son quienes, independientemente de la técnica de comercialización: enajenan un producto prioritario (PP) por primera vez en el mercado nacional, enajenan bajo marca propia un PP adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o quienes importan un PP para su propio uso profesional.

  • Sistemas de Gestión (SG) – Los SG un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Son organizaciones sin fines de lucro financiadas por los PPP y a través de los que estos últimos deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos Decretos Supremos de metas y otras obligaciones de la REP. Los SG pueden ser individuales o colectivos.

  • Gestores de Residuos – Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de manejo de residuos y que se encuentran autorizadas y registradas en conformidad a la regulación vigente. Los gestores de residuos son una comunidad diversa que incluye, a empresas de gestión de recolección, clasificación, valorización o eliminación de residuos y recicladores de base.

  • Consumidores – Son quienes generan residuos de productos prioritarios. Los consumidores pueden ser personas u organizaciones.  Su deber es entregar los residuos de productos prioritarios a los gestores contratados por los Sistemas de Gestión, con ello colaboran con el buen funcionamiento de los SG.

  • Municipios – Los municipios podrán celebrar convenios con los Sistemas de Gestión y con los Recicladores de Base para coordinar su actuar en sus territorios, por ejemplo por la utilización de bienes nacionales de uso público y la dictación de ordenanzas municipales

  • Ministerio del Medio Ambiente – Es el encargado de establecer las metas de recolección y valorización para cada producto prioritarios, mediante la dictación de los respectivos Decretos de Metas y Otras Obligaciones Asociadas.

  • Superintendencia del Medio Ambiente – Es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley e imponer las sanciones que corresponda cuando se detecten incumplimientos.

¿Cómo se elaboran los Decretos de Metas?

Los Decretos de Metas establecen las metas anuales de recolección y valorización de cada uno de los productos prioritarios. Además, detallan las reglas del funcionamiento de los sistemas de gestión respectivos, las obligaciones de las partes, y las opciones de valorización válidas.

La elaboración de un decreto se divide en cuatro etapas. En la primera, se abre un expediente público que contendrá la información más relevante para al proceso, se invita a aportar antecedentes, se constituye un Comité Operativo Ampliado (COA), en el que participan representantes de todos los actores involucrados que aportan con información de su sector en el desarrollo de los anteproyectos; y se elabora el estudio Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES), para culminar con la publicación del Anteproyecto de Decreto de Metas.

En la segunda etapa, se somete el Anteproyecto a una Consulta Pública que se divide en dos partes: la Consulta Ciudadana y la Consulta al Consejo Consultivo.

En la tercera etapa, se recogen las observaciones surgidas de la Consulta Pública, y en base a ellas se elabora la propuesta del proyecto del decreto, que se presenta, primero, al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y luego, a la Presidencia de la República, para sus respectivas aprobaciones.

Después de la aprobación del Consejo de Ministros y del Presidente, se envía el Proyecto del Decreto Supremo a la Contraloría General de la República, para su Toma de Razón, que es el último trámite antes de su publicación en el diario oficial con la cual el Decreto entra en vigencia.

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